Se define al beneficiario final (*) como:
- La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,
- La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente” (**), define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.
(*) Literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 1372.
(**) De acuerdo con lo indicado en el numeral 19.1 del artículo 19 del
Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú).
Las acepciones de beneficiario final contenidas en el literal a) del artículo 3° del Decreto Legislativo 1372 son aplicables, según corresponda, para los efectos del referido Decreto Legislativo, las normas complementarias aplicables y las referidas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como las que regulan el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
El objeto del Decreto Legislativo N.° 1372, publicado el 02.08.2018, es regular la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales.
La finalidad de la norma es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final, con el propósito de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como contribuir a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
Desde el año 2019 se ha incorporado progresivamente los plazos de presentación de los sujetos obligados, tal como se puede ver de forma resumida a continuación:

01. OBJECTIVE AND PURPOSE: BENEFICIAL OWNER
The objective of Legislative Decree 1372, published on 08.02.2018, is to regulate the obligations of legal persons and/or legal arrangements to inform about the identity of their beneficial owners.
The purpose of the regulation is to provide competent authorities with timely access to specific and updated information on the beneficial owner in order to strengthen anti-money laundering and combating the financing of terrorism, as well as national and international tax evasion and avoidance while ensuring compliance with administrative mutual assistance in tax matter purposes.
Since 2019, the deadlines for submitting the Ultimate Beneficial Ownership Affidavit by obligated parties have been progressively implemented, as summarized below:

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