Régimen Temporal y Sustiturio del Impuesto a la Renta-Repatriación

 

Inhabilitado

Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. 

¿Quiénes podían acogerse al siguiente régimen?

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la ley del impuesto a la renta.

El acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta se realizó hasta el 29 de diciembre del 2017 de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del Decreto Supremo N° 067-2017-EF.