Esta guía está dirigida a los beneficiarios del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) y tiene por finalidad orientar sobre el procedimiento de devolución del IGV ante SUNAT.
1. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud de devolución?
Pueden presentar la solicitud los beneficiarios del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) que cuenten con la calificación correspondiente para acogerse al régimen y soliciten la devolución del IGV comprendido en dicho beneficio.
2. ¿Cómo se presenta la solicitud de devolución?
La solicitud de devolución se puede presentar a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT).
3. ¿Qué documentos debo presentar?
a) Presentará en archivo escaneado el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución”, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.
b) Relación detallada de documentos sustentatorios
Según corresponda:
- Comprobantes de pago.
- Notas de débito.
- Notas de crédito.
- Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM).
- Documentos de pago del IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados.
- Identificación de la etapa, tramo o componente del proyecto al que corresponde cada adquisición.
c) Escrito con carácter de declaración jurada
Debe contener:
- El monto del IGV solicitado en devolución.
- La distribución entre los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, cuando corresponda.
d) Poner a disposición de SUNAT, de forma inmediata a través de Mesa de Partes Virtual, otros documentos e información que la SUNAT requiera en archivos escaneados.
4. ¿SUNAT puede solicitar información adicional?
Sí. Durante la evaluación de la solicitud, SUNAT puede requerir información o documentación complementaria vinculada con la devolución solicitada.
5. ¿Cuál es el plazo de atención de la solicitud?
La devolución del IGV se atiende en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
6. ¿Cómo se efectúa la devolución?
La devolución se realiza mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables (NCN).
7. ¿Cuál es el plazo de atención cuando se presenta una garantía?
Cuando se acredita una garantía y se cumplen las condiciones previstas en la normativa aplicable, las Notas de Crédito Negociables se entregarán dentro de un (1) día hábil, siempre que la solicitud de devolución se presente dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
8. ¿Dónde puedo obtener información sobre el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA)?
Puedes consultar la sección “Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (D.L N.° 973)” disponible en el portal SUNAT Orientación, donde encontrarás información general sobre el beneficio, los requisitos para acceder al régimen y su marco normativo.
9. ¿En qué casos debo restituir el IGV devuelto por el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA)?
Deberás restituir el IGV devuelto por el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (RERA) cuando no inicies operaciones productivas al término de la vigencia del régimen o cuando se verifique alguna de las causales de goce indebido del beneficio previstas en el Decreto Legislativo N.° 973 y sus normas modificatorias.
La restitución del IGV podrá efectuarse mediante:
- El pago realizado por el propio beneficiario.
- La compensación efectuada por SUNAT.
- La emisión de una Resolución de Determinación por parte de SUNAT, según corresponda.
Asimismo, al importe a restituir se le aplicarán la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario.