17. REDUCCIÓN DEL IGV PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

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Destinado a las micro y pequeñas empresas con la finalidad de apoyar la reactivación económica de restaurantes y hoteles como consecuencia de la pandemia por covid‑19.

Para la reducción del IGV, se toma en cuenta:

  • Tasa especial y temporal del IGV 10% (IGV 8% + IPM 2%)
  • La vigencia de dicho beneficio es desde el 01/09/2022 al 31/12/2024.
  • Límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT, según TUO de la Ley MYPE, respecto de los doce (12) meses precedentes al anterior o desde el inicio de actividades, respecto al mes en que se realizan dichas actividades, se suman los ingresos mensuales de los regímenes tributarios a los que estuvo afecto.
  • El límite mínimo represente el setenta por ciento (70%) del total de los ingresos de la MYPE, provenientes de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
  • Acceden solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial.
  • No están comprendidas los que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del D.S. N° 008-2008-TR
  • Se pierde la tasa especial por el incumplimiento de los límites máximos y mínimos señalados, aplicándose la tasa del 18% a partir del mes subsiguiente al último que se empleó para efectuar dicha verificación, podrán retomar la tasa especial del IGV desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para verificar el cumplimiento de los límites antes mencionados, siempre y cuando cumplan con estos.
  • Para la emisión, registro y declaración con el Formulario Virtual 621 a través del portal de la Sunat con la Clave SOL.
  • El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT. Detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la SUNAT, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.
  • Detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la SUNAT, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.

 

 

 

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