ASPECTOS DE LA LEY N° 28754 QUE ELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA
- Reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas
Las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la presente Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.
El reintegro tributario a que se refiere el numeral anterior comprende únicamente el Impuesto General a las Ventas que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión.
Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al reintegro tributario son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, en caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del proyecto ya se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
En el caso de proyectos que contemplen su ejecución por etapas, tramos o similares, para efectos del reintegro tributario el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo contrato de concesión. El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al reintegro tributario respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preoperativas.
Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el reintegro tributario por el proyecto, etapa, tramo o similar, según corresponda. .
El Impuesto General a las Ventas que hubiere sido objeto de reintegro tributario no será considerado costo o gasto para efectos del impuesto a la Renta. El reintegro no será considerado ingreso para efectos del Impuesto a la Renta.
El reintegro tributario será de aplicación únicamente para las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
- Contrato de Inversión
Adicionalmente a lo dispuesto por el artículo 1°, para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
- Goce indebido del reintegro tributario
Aquellos concesionarios que solicitaran indebidamente el reintegro tributario dispuesto por la presente Ley deberán restituir el monto devuelto sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario.
- Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias, mediante las cuales se establecerá el monto mínimo de inversión en la etapa preoperativa, la forma de determinación del reintegro, los requisitos, oportunidad, formalidades, montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce del reintegro tributario.
- Empresas del Estado de Derecho Privado
Las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la presente Ley.