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06. Acuerdos Anticipados de Precios (APA)

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 03:59

De conformidad con lo indicado por el literal f) del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, SUNAT podrá celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, en base a los métodos y criterios establecidos por este artículo y el reglamento.

Concepto: Los Acuerdos Anticipados de Precios son convenios de derecho civil celebrados entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Tienen por objeto determinar la metodología, y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente realice con partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Base legal: Inciso I, literal a), numerales 1 y 2 del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

 

Presentación: Los contribuyentes que decidan celebrar el mencionado acuerdo deberán presentar a la Administración Tributaria, con carácter previo a la realización de operaciones, una propuesta de valoración de las transacciones futuras que efectúen con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.  En la propuesta se deberá aportar la información y documentación necesarias para explicar los hechos relevantes de la metodología a utilizarse y de ser el caso del precio determinado y acreditar que dicha transacción o transacciones se realizarán dentro de las condiciones que hubieran utilizado partes independientes en transacciones comparables. La propuesta de valoración deberá ser suscrita por la totalidad de las partes vinculadas que participen en la operación. Base legal: Inciso I, literal b) del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

 

Contenido: La propuesta para la celebración del Acuerdo Anticipado de Precios contendrá principalmente: 

1. La descripción de la transacción o transacciones que formarán parte del acuerdo. 

2. Las partes vinculadas que intervienen en las transacciones y que formarán parte del acuerdo. 

3. El método de valoración que resulte más apropiado. 

4. La selección de las empresas o transacciones comparables y la información que la sustente. 

5. Los ejercicios gravables sobre los cuales los comparables han sido analizados. 

6. Los ajustes correspondientes a los comparables seleccionados. 

7. El precio o, de ser el caso, un rango de precios, monto de contraprestación o margen de utilidad. 

8. Las hipótesis de base sobre las que se formula la propuesta. 

 

Vigencia de los Acuerdos Anticipados de Precios: Los Acuerdos Anticipados de Precios se aplicarán al ejercicio gravable en curso en el que hayan sido aprobados y durante los tres (3) ejercicios gravables posteriores.