La Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario , en la Ley General de Aduanas y demás normas de competencia del Tribunal Fiscal (Artículo 155° del Código Tributario) |
RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (cuando haya alguna queja contra la SUNAT u otro órgano tributario administrativo) |
RECURSO DE QUEJA ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ( cuando haya queja por una omisión o actuación del Tribunal Fiscal) |
* El plazo para resolver el recurso de queja es de 20 días hábiles contados a partir de la interposición del recurso de queja y la resuelve la oficina de quejas del Tribunal Fiscal.
* La queja contra el Tribunal Fiscal, que se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la resuelve el Ministro en el mismo plazo.