Cronogramas

06.1. CRONOGRAMA PRICOS 2019

En el año 2019, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5.2 del numeral 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, el primer grupo de obligados a presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario Final fueron:

Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, debiendo presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha.

Asimismo, se estableció que la referida declaración debía presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2018/ SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.

En consecuencia, se estableció el siguiente cronograma de vencimientos:

figura 1

06.2. CRONOGRAMA TRAMOS 2022 Y 2023

06.2.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN EN LOS AÑOS 2022 Y 2023

06.2.1.1 TRAMO I

La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente y deben presentar la declaración en el año 2022 a 2023, de acuerdo con lo señalado en los literales

 a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:

 

tramo 1

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000189 2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

06.2.1.2 TRAMO II

La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021) se presentó en el mes de setiembre de 2022, tomando como fechas de vencimiento las correspondientes al periodo tributario agosto de 2022.

Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final

Tramo II: Más 500 hasta 1000 UIT

Periodo Tributario

Fecha de vencimiento según el último digito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Agosto

2022

15 de setiembre

16 de setiembre

19 de setiembre

20 de setiembre

21 de setiembre

22 de setiembre

Buenos contribuyentes y UESP

23 de setiembre

06.2.1.3 TRAMO III

La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo III (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT respecto del ejercicio 2022) se presentó en el mes de junio de 2023, tomando como fechas de vencimiento las correspondientes al periodo tributario mayo de 2023.

 

 

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

Buenos contribuyentes y UESP

Mayo-2023

15
Junio

16
Junio

19
Junio

20
Junio

21
Junio

22
Junio

23
Junio

TRAMO III

06.2.2 Cálculo de Ingresos Netos para determinación de Tramos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT las personas jurídicas deben calcular sus ingresos netos para determinar el Tramo (I, II o III) en el cual se encuentran ubicados, con la finalidad de conocer el periodo tributario en el cual les corresponde presentar la Declaración de Beneficiario Final, a continuación, se adjunta casuística:

Causística para determinar tramo I,II o III

06.3. CRONOGRAMA ENTES JURÍDICOS

La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a los Entes Jurídicos (inscritos en el RUC hasta el 30.09.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), tomando como fechas de vencimiento las correspondientes al periodo tributario setiembre de 2024, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 000140-2024/SUNAT.

 

0

1

2y3

4y5

6y7

8y9

Buenos contribuyentes y UESP

Oc-2024

18
Nov

19
Nov

20
Nov

21
Nov

22
Nov

25
Nov

26
Nov

 

06.4. CRONOGRAMA 2025, 2026 Y EN ADELANTE

La Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT establece el plazo de presentación de la declaración del Beneficiario Final para estos 8 grupos de sujetos obligados que se detallan a continuación:

cronograma 2025, 2026 y en adelante

06.4.1. PLAZOS DE PRSENTACIÓN 2025, 2026 Y EN ADELANTE

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no se encuentren comprendidas en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT ni en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración: 

  1. Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos:

Tramo

Ingresos netos

Plazo de presentación:

              Periodo

1

Más de 100 UIT

Octubre de 2025

2

Más de 50 UIT hasta 100 UIT

Diciembre de 2025

3

Más de 25 UIT hasta 50 UIT

Julio de 2026

4

Más de 10 UIT hasta 25 UIT

Setiembre de 2026

5

Hasta 10 UIT

Noviembre de 2026

 

  1. Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:

- Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas a que se refiere el literal c) del artículo 4.

Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se refiere el acápite i).

Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.

Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.

b). Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.

c). Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

plazos de presentacion

06.4.2. CÁLCULO DE LOS INGRESOS NETOS EN EL 2024

Para el cálculo de los ingresos netos a que se refiere el acápite i) del literal a) del artículo 3, se debe considerar lo siguiente:

  1. Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

 

  • La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

 

  • La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

 

 

  • La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

 

  1. Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

 

i) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral i) anteriormente indicado, más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.

ii) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral ii) anteriormente indicado.

iii) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral iii) anteriormente indicado que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.

 

c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos a que se refiere el literal a) del artículo 3, se debe considerar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

06.5. CRONOGRAMA NO DOMICILIADOS

Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia próximamente.