Embargos y otras medidas dentro del procedimiento de cobranza coactiva

Enviado por admin el Mar, 21/07/2020 - 21:13

1.- El ejecutor coactivo puede trabar embargos para cobrar la deuda en varias formas:

  • En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.
  • En forma de depósito extrayendo los bienes embargados o sin extraerlos
  • Inscribiendo en los Registros Públicos u otros registros, en forma de inscripción.
  • En forma de retención sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, ordenando a los clientes o a quienes tengan una cuenta por pagar al deudor, la retención del monto del pago correspondiente. 

2.- El ejecutor coactivo puede establecer otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda.

3.- Tratándose de Embargos de Retención con Terceros, se notifica un embargo a un Tercero Retenedor para retenga y entregue el monto correspondiente a créditos a favor de un deudor tributario.

Por su parte, el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Terceros Retenedores (Nuevo SEMT-TR), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, estable la obligación de los terceros retenedores designados de comunicar las cuentas por pagar a proveedores que pueden ser deudores coactivos.

Dicho sistema cuenta con un instructivo que contiene información para su implementación, así como instrucciones de uso. 

Para acceder a estos documentos de clic a cualquiera de los siguientes enlaces:

  • Instructivo Nuevo SEMT-TR para Terceros Retenedores.  Clic aquí  (colocar enlace)
  • Instructivo  Nuevo SEMT para BANCOS con Convenio.  Parte 01 y Parte 02  (colocar enlace)