1.- El ejecutor coactivo puede trabar embargos para cobrar la deuda en varias formas:
- En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.
- En forma de depósito extrayendo los bienes embargados o sin extraerlos
- Inscribiendo en los Registros Públicos u otros registros, en forma de inscripción.
- En forma de retención sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, ordenando a los clientes o a quienes tengan una cuenta por pagar al deudor, la retención del monto del pago correspondiente.
2.- El ejecutor coactivo puede establecer otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda.
3.- Tratándose de Embargos de Retención con Terceros, se notifica un embargo a un Tercero Retenedor para retenga y entregue el monto correspondiente a créditos a favor de un deudor tributario.
Por su parte, el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Terceros Retenedores (Nuevo SEMT-TR), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT, estable la obligación de los terceros retenedores designados de comunicar las cuentas por pagar a proveedores que pueden ser deudores coactivos.
Dicho sistema cuenta con un instructivo que contiene información para su implementación, así como instrucciones de uso.
Para acceder a estos documentos de clic a cualquiera de los siguientes enlaces: