16. Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

Durante el desarrollo del procedimiento de cobranza coactiva se pueden presentar situaciones en las que el Ejecutor Coactivo deberá disponer la suspensión o conclusión definitiva del procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso dispondrá el levantamiento de las medidas de embargo que hayan sido dispuestas.

El ejecutor coactivo puede suspender temporalmente el cobro de la deuda tributaria en cobranza si:

  • Existen circunstancias que demuestran que la cobranza coactiva de órdenes de pago podría ser improcedente, y presentaste un recurso de reclamo dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada esta orden.
  • Una ley o norma con rango de ley lo señala expresamente.
  • Se hubiera dictado una medida cautelar, dentro de un proceso constitucional de amparo, que ordene la suspensión de la cobranza.

El Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera a nivel nacional, señala en la Resolución Nº 5464-4-2007 que la cobranza coactiva de una orden de pago cuyo reclamo ha sido declarado inadmisible, procede aun cuando el deudor tributario haya apelado en el plazo de ley.