13. Cancelación del remate

 El Ejecutor cancelará el remate de los bienes embargados cuando:

  • Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizada.
  • Se produzca alguno de los otros supuestos de conclusión del procedimiento de cobranza previstos en el literal b) del Artículo 119° del Código
  • Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria.