El Ejecutor cancelará el remate de los bienes embargados cuando:

  • Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizada.
  • Se produzca alguno de los otros supuestos de conclusión del procedimiento de cobranza previstos en el literal b) del Artículo 119° del Código
  • Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria.

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