9. Tasación de bienes

Enviado por admin el Mar, 21/07/2020 - 21:25

Una tasación es un documento que muestra una opinión técnica de cuánto vale una propiedad. Se efectúa por un (1) perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por ella. No se llevará a cabo cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o éste tenga cotización en el mercado de valores o similares.

Bienes que no requieren tasación:

 No se requiere tasación cuando:

  • Se trate de dinero o de bienes cotizables en bolsa.
  • Se trate de materias primas o productos primarios de exportación, cotizables según valores del mercado local o de la bolsa de productos, salvo objeción debidamente fundamentada.
  • Cuando el bien afectado tenga cotización en el mercado de valores o en el mercado de productos o en uno similar, se podrá nombrar un agente de bolsa o corredor de valores o corredor de productos para su venta, según sea el caso.

Tasación convencional

En este tipo de tasación el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien. Si este valor, a criterio del Ejecutor, se desactualiza significativamente, éste queda facultado para convenir una segunda tasación o disponer una tasación pericial.

 Tasación pericial

En este caso el Ejecutor, mediante Resolución Coactiva, designa al Perito que se encargará de tasar los bienes embargados, indicando los bienes y fija un plazo para realizar la tasación, no mayor de cinco días hábiles en el caso de bienes inmuebles o de bienes muebles no perecederos, ni mayor a un día hábil para bienes perecederos no sujetos a remate inmediato.

Para los bienes materia del remate inmediato el plazo máximo para realizar la tasación será de un (1) día calendario. Esta tasación no es observable por el deudor. 

El deudor puede presentar una tasación pericial, con carácter referencial, quedando a criterio del Ejecutor aceptarla o ponerla en conocimiento del Perito designado.

Observación y aprobación de la tasación

Una vez que se haya puesto a conocimiento del deudor el informe pericial, éste puede formular observaciones fundamentadas acompañadas de informes técnicos, estudios de costos u otra documentación pertinente, dentro de un plazo de tres días hábiles en el caso de bienes inmuebles o muebles no perecederos y de un día hábil para el caso de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato.

El Ejecutor rechazará las observaciones carentes de fundamento y trasladará las observaciones del deudor al Perito para que éste ratifique o rectifique su informe, en el plazo de ley.

Luego, el Ejecutor aprobará o desaprobará la tasación. Si la desaprueba, ordenará una nueva tasación a cargo del mismo Perito o de otro que designe.