Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, para asegurar el pago de la deuda tributaria antes que se inicie el procedimiento de cobranza coactiva.
Excepcionalmente puede ordenar también este tipo de medidas, cuando el proceso de fiscalización o verificación lo amerite, aún antes de que se emita la Resolución de Determinación, de Multa u Orden de Pago respectivas.
Añadir nuevo comentario