El Ejecutor Coactivo puede postergar el remate de los bienes sólo por caso fortuito o fuerza mayor, dejándose constancia de este hecho en el expediente.
Si se debe continuar con el Procedimiento por haberse extinguido la causal de suspensión o postergación del remate, el Ejecutor convocará nuevamente a remate los bienes embargados, sin reducir el precio base.