10. Exclusión del REA

La exclusión del REA se produce voluntariamente o de oficio.

1. Voluntaria:
  • En cualquier momento lo solicita ante la SUNAT.
  • Previamente obtener su desafiliación de la EC.
  • Transcurrido siete (7) días hábiles de la desafiliación, el EA debe presentar su solicitud a través de la clave SOL, opción “Exclusión Voluntaria del REA - TAX FREE”.
  • La SUNAT, dentro de tres (3) días hábiles siguientes, emite la resolución que aprueba la exclusión voluntaria del REA.
  • Al ser voluntaria el contribuyente puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el REA, luego de que haya transcurrido como mínimo un (1) mes, contado a partir de la fecha que haya operado la exclusión.
2. De Oficio:
  • cuando la SUNAT compruebe que el EA incumpla con las condiciones y requisitos de inscripción y permanencia.
  • Una vez detectada la causal, la SUNAT emite y notifica la resolución de exclusión de oficio del REA. Asimismo, comunica a la EC la relación de contribuyentes excluidos de oficio y la fecha en que opera la exclusión.
  • La EC debe deshabilitar en sus sistemas, la opción de emisión de Constancias “TAX FREE”
  • El contribuyente puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el REA, transcurrido como mínimo el plazo de seis (6) meses.