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08. Forma y condiciones para la declaración

Enviado por rmendezb el Jue, 10/06/2021 - 22:53

 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021/SUNAT, se establecen los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación. 

Se precisa que de los conceptos que se señalan en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.   

Asimismo, mediante la resolución señalada se aprueba el Servicio Seguro de recepción de Información Financiera – SSERIF, que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto de 2021.  

Para ello, la empresa del sistema financiero debe:   

a) Acceder al SSERIF mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo.  

b) Identificarse con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que proporciona el SSERIF para permitir el envío de la declaración.  

c) Enviar a través del SSERIF los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración.  

La declaración se considera presentada cuando se envíen los archivos de texto plano cifrados que componen la declaración y siempre que el SSERIF genere la constancia de presentación de la declaración.  

La declaración se considera presentada en forma incompleta en caso de que la empresa del sistema financiero haya presentado la declaración sin incluir, estando obligada a ello, los archivos de texto plano cifrados correspondientes a uno o más períodos mensuales, sea porque presentó solo aquellos que correspondan a los períodos mensuales indicados en el archivo que se menciona en el literal a) del párrafo 4.2 de la RS Nº 000067-2021/SUNAT o porque no presentó ninguno de estos al haber indicado en este último archivo que no hay períodos por los que deba presentar información.   

La constancia de presentación de la declaración se envía al buzón electrónico de la empresa del sistema financiero. Y dicha declaración puede ser sustituida o rectificada. 

Por el período de enero de 2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en las cuentas al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existen las cuentas, cualquiera sea este día, y/o los rendimientos depositados del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021. 

A continuación, se presenta el Instructivo para la Declaración de Información Financiera mediante el SSERIF y la tabla de parámetros.

 

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