Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal
Definiciones
a) Hidrocarburo: Comprende el diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes.
b) Insumo químico: Comprende el mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Energía y Minas, se pueden incorporar como insumos químicos fiscalizados otros bienes o sustancias que se utilizan, de manera directa o indirecta, en la producción, extracción, procesamiento o beneficio de minerales. La SUNAT propone dicha incorporación.
c) Minería ilegal: Actividad definida en los artículos 3 y 5 del decreto legislativo 1100, decreto legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la república y establece medidas complementarias.
d) Registro: Es el registro para el control de bienes fiscalizados, creado por el artículo 6 del decreto legislativo N.º 1126.
e) Ruta fiscal: Es la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, para el traslado de insumos químicos.
f) Usuario: Es la persona natural o jurídica sujeta a control por las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, uso o disposición final de insumos químicos fiscalizados o productos fiscalizados.
g) Zona primaria: Parte del territorio aduanero según lo establecido en el decreto legislativo 1053, decreto legislativo que aprueba la ley general de aduanas.
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Articulo 3 que regula adicionalmente otras definiciones
2. Objeto de la Ley
La ley N.ª 32412 tiene tiene por objeto establecer medidas de registro, control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal con el fin de prevenir el desvío de dichos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país.
3. Actividades comprendidas
De acuerdo con el artículo 4 del decreto supremo N.º 117-2026-EF que aprueba el reglamento de la ley N.º 32412, sus normas son aplicables al usuario que realiza actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, distribución, almacenamiento, servicio de almacenamiento, utilización, prestación de servicios o disposición final desde su origen o ingreso al territorio nacional hasta su destino final, incluyendo las operaciones efectuadas bajo cualquier régimen aduanero, referidas a los insumos químicos fiscalizados.
4. Autoridad competente
La SUNAT es la autoridad competente para el control y la fiscalización de los insumos químicos fiscalizados, en el marco de lo dispuesto en la ley N.º 32412 y las demás normas aplicables.
Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del decreto supremo N.º 117-2026-EF, esta función se ejerce sobre los insumos químicos fiscalizados de usuarios, que cuenten o no con inscripción vigente en el Registro, como sobre la documentación en general que contenga la información sobre la adquisición, empleo, uso, transporte y destino de los mismos. Asimismo, las facultades de control y fiscalización se encuentran detalladas en el artículo 11 del citado decreto supremo.
Dentro de sus competencias se encuentra:
Controlar y fiscalizar el ingreso, la permanencia, el transporte, el traslado, la salida, la distribución, la comercialización y las demás operaciones vinculadas a los insumos químicos fiscalizados, tanto dentro del territorio nacional como hacia y desde el territorio aduanero, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado.
Verificar la documentación vinculada al uso, al transporte, al almacenamiento, a la comercialización o a cualquier otra actividad relacionada con los insumos químicos fiscalizados, así como aplicar las sanciones administrativas que correspondan conforme al régimen sancionador previsto en la la ley N.º 32412.
Atender las consultas formuladas por los usuarios sobre el sentido y el alcance de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y otras normas complementarias en el ámbito de su competencia. Cabe indicar que las consultas se presentan por escrito y la SUNAT las absuelve en un plazo no mayor de 90 días hábiles, asimismo, la falta de respuesta dentro de dicho plazo no implica la aceptación ni la aprobación de los criterios expresados por el consultante, y la respuesta a la consulta no admite impugnación.
Integrar y articular su labor de control y fiscalización en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con el fin de asegurar la trazabilidad operativa de los insumos químicos fiscalizados, en cumplimiento de la ley 32213, ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.
5. Entidades que apoyan y colaboran en el control y la fiscalización de insumos químicos
El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en el marco de sus respectivas competencias, apoyan y colaboran con la SUNAT en la ejecución de las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos fiscalizados.
6. Control y fiscalización de Insumos Químicos fiscalizados
El control y fiscalización de los insumos químicos fiscalizados tiene por objeto verificar el uso lícito de los insumos químicos fiscalizados, para prevenir su desvío a actividades mineras al margen de la ley.
Comprende lo siguiente:
- Inmovilización: Cuando la SUNAT presume la comisión de una infracción, inmoviliza los insumos químicos, los medios de transporte utilizados para su traslado, así como los libros, los archivos, los documentos y los registros en general, por un período no mayor de diez días hábiles, prorrogable por un período igual al anterior. La inmovilización se regula en el artículo 8 del decreto supremo N.° 117-2026-EF.
- Visitas programadas y no programadas: La SUNAT puede realizar visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los insumos químicos, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del usuario, regulado en los artículos 9 y 10 del decreto supremo N.° 117-2026-EF.
- Obligación de registrar sus operaciones: El usuario de insumos químicos lleva y mantiene el registro de sus operaciones, conforme a la actividad económica que desarrolla. No surte efecto la rectificación del registro de operaciones que ha sido objeto de fiscalización.
Es necesario precisar que con la Resolución de Superintendencia N.º 000135-2026/SUNAT publicada el 20.7.2026 se dicta normas sobre las obligaciones del registro de operaciones y de informar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal a que se refieren los artículos 8 y 9 de la ley N.º 32412.
Obligación de informar las incidencias: El usuario de insumos químicos fiscalizados debe informar a la SUNAT toda pérdida, derrame, excedente o desmedro de estos, así como las denuncias por delitos tipificados en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños del Código Penal, decreto legislativo 635, que se producen en relación con dichos insumos. La comunicación se realiza en un plazo máximo de un día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho. Estas incidencias se registran como parte del registro de operaciones.
Además, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el usuario debe denunciar los delitos señalados ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, dentro del mismo plazo, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes a cargo del Ministerio Público. Asimismo, el usuario debe comunicar a la SUNAT los resultados de las investigaciones, y que el Ministerio Público también informa el resultado a la SUNAT.
Se precisa que la resolución de superintendencia N.º 000135-2026/SUNAT también regula la obligación de informar incidencias, entre otras.
Rotulado de los envases que contienen insumos químicos: El usuario rotula los envases que contienen insumos químicos, a fin de realizar las actividades comprendidas. La primera disposición complementaria transitoria del decreto supremo N.° 117-2026-EF, señala que, en tanto se emitan las normas referidas al rotulado de envases que contengan los insumos químicos fiscalizados, dispuestas en los numerales 10.2 del artículo 10 y 18.2 del artículo 18 de la ley N.º 32412, se sigue aplicando el decreto legislativo N.º 1304, decreto legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, en lo que corresponda.
Notificación y efectos de los actos administrativos: Se realizará conforme los artículos 11° y 12° de la ley N.º 32412.
Control especial y fiscalización sobre la comercialización de hidrocarburos: La SUNAT aplica controles especiales sobre la comercialización de hidrocarburos, dentro del ámbito de su competencia. Además, puede instalar equipos técnicos y sistemas de videovigilancia que permiten el ejercicio de las funciones de control y fiscalización en los establecimientos de venta al público de combustibles. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) accede a la información obtenida a través de dichos sistemas. Los establecimientos de venta al público de combustibles que sean requeridos por la SUNAT deben autorizar la instalación de los equipos técnicos y los sistemas de videovigilancia antes mencionado.
Faltantes de inventario de hidrocarburos: Cuando la SUNAT detecta faltantes de inventario de hidrocarburos en los establecimientos de venta al público de combustibles, remite la documentación correspondiente al OSINERGMIN, a fin de que este realice las investigaciones que le competen, sin perjuicio de aplicar las normas tributarias que resulten pertinentes.
Facultades de Osinergmin El OSINERGMIN determina los mecanismos de control en la recepción y despacho de hidrocarburos, tanto en los establecimientos de venta al público de combustibles como en los consumidores directos, según corresponda.
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Artículos 5 al 13 que regulan el control y fiscalización de insumos químicos fiscalizados.
7. Registro y control de los insumos químicos fiscalizados
El usuario debe inscribirse en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, en adelante el Registro, previamente al desarrollo de cualquiera de las actividades fiscalizadas contenidas en la ley N.º 32412 y su reglamento. La inscripción es personal e intransferible.
La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la fecha que se señale en la resolución que resuelve la solicitud de inscripción.
Procedimientos sobre el Registro
Inscripción en el Registro (artículo 16 del decreto supremo N.° 117-2026-EF)
Modificación o actualización de la información en el Registro (artículo 17 del decreto supremo N.° 117-2026-EF)
Renovación de Inscripción en el Registro (artículo 18 del decreto supremo N.° 117-2026-EF)
Baja de la inscripción en el Registro (artículo 19 del decreto supremo N.° 117-2026-EF)
Suspensión de la inscripción en el Registro (artículo 20 del decreto supremo N.° 117-2026-EF)
Levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro (artículo 21 del decreto supremo N.° 117-2026-EF)
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Artículos 14 al 24 que regulan el registro y control de insumos químicos fiscalizados.
8. Autorización y Control Aplicables a los Insumos Químicos en el Caso del Comercio Internacional
Se establece lo siguiente:
- Control en zona primaria: Para su traslado a un almacén aduanero, los insumos químicos deben contar con la declaración aduanera de mercancías o con el documento autorizante correspondiente. Este traslado se realiza por la ruta fiscal establecida para estos efectos. El reglamento establece los documentos autorizados.
- Incautación de insumos químicos sin autorización de ingreso o salida: La SUNAT incauta los insumos químicos que no cuentan con la autorización de ingreso o salida del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en las infracciones administrativas vinculadas a los insumos químicos y a los medios de transporte.
- Rotulado de los envases en los regímenes aduaneros: Para los efectos de los regímenes aduaneros aplicables, los envases que contienen insumos químicos observan las disposiciones internacionales sobre el rotulado.
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Artículos 25 al 41 que regulan la Autorización y control aplicable a los insumos químicos fiscalizados en el caso de comercio internacional.
9. Transporte de Insumos Químicos
Comprende lo siguiente:
Establecimiento de rutas fiscales y puestos de control: El transporte o traslado de insumos químicos se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley y debe contar con la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La SUNAT verifica los documentos y los insumos químicos en los puestos de control que implementa para tal fin o en cualquier otro lugar u oportunidad que considere pertinente. Además, la SUNAT establece puestos de control obligatorios de insumos químicos en cualquier vía de transporte con el fin de verificar su traslado. Esta facultad no limita la posibilidad de ejercer el control en otros puntos de vías terrestres, fluviales o lacustres, ya sea dentro o fuera del ámbito específico del puesto de control obligatorio.
Transporte ilegal: Constituye transporte ilegal todo traslado de insumos químicos fiscalizados que no utiliza la ruta fiscal aplicable, no se somete a los controles establecidos o no cuenta con la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En tal caso, se procede conforme a lo establecido a las infracciones administrativas vinculadas a los insumos químicos y a los medios de transporte.
Infracciones administrativas: La SUNAT incauta los insumos químicos y ordena el internamiento de los medios de transporte que los trasladan cuando detecta la comisión de infracciones administrativas previstas en la tabla de infracciones Si la SUNAT presume la comisión de un delito, comunicará de inmediato los hechos, por el medio más idóneo y célere, a la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público, quienes deben constituirse de forma inmediata en el lugar de la intervención para ejecutar las acciones que correspondan.
Uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS): Se utiliza de manera obligatoria en las unidades de transporte de hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y las disposiciones establecidas en normas especiales, en particular en el decreto supremo 045-2009-EM, que prohíbe la venta de kerosene y diésel 1 y establece un programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo, y el decreto supremo 001-2011-EM, que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dicta otras disposiciones. La información del GPS se entrega a OSINERGMIN y queda a disposición de SUNAT, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas y de otras autoridades competentes que la requieran para el ejercicio de sus funciones.
Intercambio de información entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y la SUNAT: La PNP y la SUNAT intercambian información sobre los insumos químicos incautados, así como sobre las investigaciones relacionadas con la detección de sustancias químicas utilizadas en la minería ilegal, con el fin de desarrollar estudios e investigaciones orientadas al control de dichos insumos. La PNP comparte, a solicitud de SUNAT, información vinculada al uso ilegal de insumos químicos, sus rutas de desvío, las zonas de producción minera y los demás datos relacionados con las intervenciones efectuadas.
Base reglamentaria Decreto Supremo N.º 117-2026-EF: Artículos 42 al 48 que regulan el transporte de los insumos químicos fiscalizados.
10. Destino de los insumos químicos incautados y medios de transporte
Los insumos químicos incautados por la SUNAT, en el marco de la ley N.° 32412, son de titularidad del Estado. La SUNAT actúa en representación de este para ejecutar las acciones de disposición que la ley le faculta. La SUNAT dispone el almacenamiento de los insumos químicos incautados, así como su venta, donación, destrucción, neutralización y destino a entidades del sector público o su asignación a entidades del sector público o su entrega al sector competente. Asimismo, dispone el almacenamiento de los medios de transporte sujetos a medida de internamiento.
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Artículos 49 al 55 que regulan la disposición de los insumos químicos fiscalizados y medios de transporte.
11. Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N.° 32412 constituye infracción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Además, establece que la responsabilidad administrativa se determina de manera objetiva. Las sanciones aplicables a dichas infracciones comprenden la incautación de los insumos químicos y el internamiento del medio de transporte utilizado., para este último dispone un plazo de nueve meses contados desde la fecha en que se ejecuta la medida.
La SUNAT ejerce la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones de la ley N.° 32412 a través del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y a propuesta de la SUNAT, tipifica en el reglamento de la presente ley las infracciones y las sanciones administrativas aplicables por su incumplimiento, dentro de los límites previstos en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
La Tabla de infracciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley Nº 32412 fue aprobada como anexo por el Decreto Supremo N.° 117-2026-EF que aprueba el reglamento de la ley N° 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal.
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Artículos 56 al 60 que regulan las infracciones, sanciones y del procedimiento sancionador
12. Responsabilidad del Usuario
El usuario debe verificar en las solicitudes de pedidos de insumos químicos fiscalizados, así como en cualquier actividad fiscalizada que desarrolle, la legitimidad de esta operación, debiendo, como mínimo verificar:
La identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fin de determinar su capacidad para actuar en representación del usuario.
Que el usuario solicitante, así como el usuario proveedor de insumos químicos fiscalizados, cuente con inscripción vigente en el Registro.
La concordancia entre el pedido y la cantidad autorizada por el usuario solicitante a través del Registro.
En el Registro del usuario solicitante, los insumos químicos fiscalizados autorizados, los saldos por insumo químico fiscalizado, la presentación y concentración de los insumos químicos fiscalizados, los establecimientos debidamente autorizados, así como las actividades fiscalizadas, en correspondencia con el requerimiento realizado.
El usuario debe comunicar a la SUNAT, mediante formulario, las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades
Base reglamentaria Decreto Supremo N.° 117-2026-EF: Artículos 61 al 62 que regulan la responsabilidad del usuario
13. La interoperabilidad y coordinación interinstitucional:
La SUNAT integra la información del control de insumos químicos fiscalizados en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), el cual es administrado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cabe indicar que su desarrollo e implementación es progresivo de acuerdo a lo establecido en la tercera disposición complementaria transitoria del decreto supremo N.° 117-2026-EF.
14. Normas Legales vinculadas
Ley Nº 32412 – Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, publicada el 12.7. 2025
Decreto Supremo N.° 117-2026-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, publicado el 26.6.2026.
Resolución de superintendencia N.º 000135-2026/SUNAT que dicta normas sobre las obligaciones del registro de operaciones y de informar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal a que se refieren los artículos 8 y 9 de la ley N.º 32412, publicada el 20.7.2026.
Disposición Complementaria Derogatoria
Deroga el Decreto legislativo 1103, con excepción de su Tercera Disposición Complementaria Final, que se mantiene vigente.