Ley 32412

Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal

1. Medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal

La Ley 32412 tiene como objetivo establecer medidas de registro, control y fiscalización respecto de los insumos químicos que, directa o indirectamente, pueden ser utilizados en la minería ilegal con el fin de prevenir el desvío de dichos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país.

2. Actividades comprendidas

Se encuentran todas las actividades relacionadas con la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, utilización y disposición final, desde su origen o ingreso al territorio nacional hasta su destino final, incluyendo las operaciones efectuadas bajo cualquier régimen aduanero.

3. Autoridad competente

La SUNAT es la autoridad competente para el control y la fiscalización de los insumos químicos fiscalizados. Dentro de sus competencias se encuentra:

a. Controlar y fiscalizar el ingreso, la permanencia, el transporte, el traslado, la salida, la distribución, la comercialización y las demás operaciones vinculadas a los insumos químicos fiscalizados, tanto dentro del territorio nacional como hacia y desde el territorio aduanero, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado.

b. Verificar la documentación vinculada al uso, al transporte, al almacenamiento, a la comercialización o a cualquier otra actividad relacionada con los insumos químicos fiscalizados, así como aplicar las sanciones administrativas que correspondan conforme al régimen sancionador previsto en la presente ley.

c. Atender las consultas formuladas por los usuarios sobre el sentido y el alcance de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y otras normas complementarias en el ámbito de su competencia.

d. Integrar y articular su labor de control y fiscalización en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con el fin de asegurar la trazabilidad operativa de los insumos químicos fiscalizados, en cumplimiento de la Ley 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.

4. Las Entidades que apoyan y colaboran

El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en el marco de sus respectivas competencias, colaboran con la SUNAT en la ejecución de las acciones de control y fiscalización de los insumos químicos fiscalizados.

5. Control de Insumos Químicos

Se establece lo siguiente:

  • Inmovilización: Cuando la SUNAT presume la comisión de una infracción, inmoviliza los insumos químicos, los medios de transporte utilizados para su traslado, así como los libros, los archivos, los documentos y los registros en general, por un período no mayor de diez días hábiles, prorrogable por un período igual al anterior.
  • Obligación de registrar sus operaciones: El usuario de insumos químicos lleva y mantiene el registro de sus operaciones, conforme a la actividad económica que desarrolla. No surte efecto la rectificación del registro de operaciones que ha sido objeto de fiscalización. Asimismo, la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, los plazos y las condiciones para la presentación y la conservación de la información relativa a las operaciones del usuario; así como los demás registros que resulten pertinentes.
  • Obligación de informar las incidencias: El usuario de insumos químicos fiscalizados debe informar a la SUNAT toda pérdida, derrame, excedente o desmedro de estos, así como las denuncias por delitos tipificados en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños del Código Penal, Decreto Legislativo 635, que se producen en relación con dichos insumos. La comunicación se realiza en un plazo máximo de un día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho. Estas incidencias se registran como parte del registro de operaciones. Además, debe denunciar los delitos señalados ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, dentro del mismo plazo, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes a cargo del Ministerio Público.
  • Rotulado de los envases que contienen insumos químicos: El usuario rotula los envases que contienen insumos químicos, a fin de realizar las actividades comprendidas. Además, se definirá en el Reglamento de la Ley, las características del rotulado, así como los supuestos en los que se aplican excepciones. Asimismo, la SUNAT, mediante resolución de superintendencia la SUNAT emite las normas adicionales sobre la forma, el contenido y las condiciones del rotulado aplicable al transporte o el traslado de los insumos químicos.
  • Notificación y efectos de los actos administrativos: Se realizará conforme al artículo 11° y 12 ° de la Ley N° 32412.
  •  Control especial y fiscalización sobre la comercialización de hidrocarburos: La SUNAT aplica controles especiales sobre la comercialización de hidrocarburos, dentro del ámbito de su competencia. Además, instala equipos técnicos y sistemas de videovigilancia que permiten el ejercicio de las funciones de control y fiscalización en los establecimientos de venta al público de combustibles. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) accede a la información obtenida a través de dichos sistemas. Los establecimientos de venta al público de combustibles que sean requeridos por la SUNAT deben autorizar la instalación de los equipos técnicos y los sistemas de videovigilancia antes mencionado.
  • Faltantes de inventario de hidrocarburos: Cuando la SUNAT detecta en los establecimientos de venta al público de combustibles, remite la documentación correspondiente al OSINERGMIN, a fin de que este realice las investigaciones que le competen, sin perjuicio de aplicar las normas tributarias que resulten pertinentes.

6. Autorización y Control Aplicables a los Insumos Químicos en el Caso del Comercio Internacional

Se establece lo siguiente:

  • Control en zona primaria: Para su traslado a un almacén aduanero, los insumos químicos deben contar con la declaración aduanera de mercancías o con el documento autorizante correspondiente. Este traslado se realiza por la ruta fiscal establecida para estos efectos. El reglamento establece los documentos autorizados.
  • Incautación de insumos químicos sin autorización de ingreso o salida: La SUNAT incauta los insumos químicos que no cuentan con la autorización de ingreso o salida del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en las infracciones administrativas vinculadas a los insumos químicos y a los medios de transporte.
  • Rotulado de los envases en los regímenes aduaneros: Para los efectos de los regímenes aduaneros aplicables, los envases que contienen insumos químicos observan las disposiciones internacionales sobre el rotulado. El reglamento establecerá las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación, incluido el traslado interno de los insumos químicos.

7. Transporte de Insumos Químicos

Se establece lo siguiente:

  • Establecimiento de rutas fiscales y puestos de control: El transporte o traslado de insumos químicos se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley y debe contar con la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La SUNAT verifica los documentos y los insumos químicos en los puestos de control que implementa para tal fin o en cualquier otro lugar u oportunidad que considere pertinente. Además, establece puestos de control obligatorios de insumos químicos en cualquier vía de transporte con el fin de verificar su traslado.

  • Transporte ilegal: Constituye todo traslado de insumos químicos fiscalizados que no utiliza la ruta fiscal aplicable, no se somete a los controles establecidos o no cuenta con la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  En tal caso, se procede conforme a lo establecido a las infracciones administrativas vinculadas a los insumos químicos y a los medios de transporte.
  • Infracciones administrativas: La SUNAT incauta los IQBF y ordena el internamiento de los medios de transporte que los trasladan cuando detecta la comisión de infracciones administrativas previstas en la tabla de infracciones o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, conforme al reglamento. Si la SUNAT presume la comisión de un delito, comunicará de inmediato los hechos, por el medio más idóneo y célere, a la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público, quienes deben constituirse de forma inmediata en el lugar de la intervención para ejecutar las acciones que correspondan.
  • Uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS): Se utiliza de manera obligatoria en las unidades de transporte de hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y las disposiciones establecidas en normas especiales, en particular en el Decreto Supremo 045-2009-EM, que prohíbe la venta de kerosene y diésel 1 y establece un programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo, y el Decreto Supremo 001-2011-EM, que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dicta otras disposiciones.
  • Intercambio de información entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): La PNP y la SUNAT intercambian información sobre los insumos químicos incautados, así como sobre las investigaciones relacionadas con la detección de sustancias químicas utilizadas en la minería ilegal, con el fin de desarrollar estudios e investigaciones orientadas al control de dichos insumos.

8. Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley constituye infracción administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.  Además, establece que la responsabilidad administrativa se determina de manera objetiva. Las sanciones aplicables a dichas infracciones comprenden la incautación de los insumos químicos y el internamiento del medio de transporte utilizado., para este último dispone un plazo de nueve meses contados desde la fecha en que se ejecuta la medida.

La SUNAT ejerce la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones de la Ley. a través del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

9. La interoperabilidad y coordinación interinstitucional:

Se realizará de la siguiente manera:

  • La SUNAT integra la información del control de insumos químicos fiscalizados en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), el cual es administrado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
  • La interoperabilidad de los registros se desarrolla de manera progresiva y se realiza en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT), el Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA) y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.
  • La SUNAT, el Ministerio del Interior, el OSINERGMIN, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil (SUCAMEC), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Policía Nacional del Perú (PNP), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros facilitan el intercambio y el cruce de información relevante para el control efectivo de los insumos químicos fiscalizados.

Importante:  

El Reglamento de la Ley deberá ser aprobado dentro del plazo de 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley. En tanto no se emita el reglamento, se aplican supletoriamente, en lo que corresponda, las normas existentes en el marco del Decreto Legislativo 1103.

10. Norma Legal

  • Ley Nº 32412 –  Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal, publicada el 12.07. 2025
  • Ley N° 32213 - Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, publicado 27.12.24