02. Prórroga del vencimiento de la cuota de fraccionamiento

Mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 096-2020/SUNAT  disponen medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de emergencia nacional.

Una de ellas es la referida a la prórroga de los plazos de vencimiento correspondiente a los fraccionamientos de acuerdo a lo siguiente:

A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente:

1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:  

a) Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. 

Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para efecto de la pérdida, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020. 

b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.

2) Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde

Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020. 

3) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: 

a) Se pierden ambos, cuando el contribuyente no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020. 

b) Se pierde el fraccionamiento: 

i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.

ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para la pérdida,  siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020. 

iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020. 

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