Debido a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), se prorroga, los plazos máximos de atraso de los libros y registros físicos, y de los libros y/o registros electrónicos (No incluye RVE y RCE), para los siguientes contribuyentes:
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
- Hasta el 04 de junio de 2020, para Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos hasta 2 300 UIT (S/ 9 660 000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 16 de marzo hasta el mes de mayo de 2020.
- Hasta el 04 de junio de 2020, para Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos mayores a 2 300 UIT hasta 5 000 UIT (S/ 21 000 000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 31 de marzo hasta el mes de mayo de 2020.
DEMAS CONTRIBUYENTES:
- Hasta el 20 de julio de 2020, para los demás contribuyentes con ingresos hasta 2 300 UIT (S/ 9 660 000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 16 de marzo hasta el mes de junio de 2020.
- Hasta el 20 de julio de 2020, para los demás contribuyentes con ingresos mayores a 2 300 UIT hasta 5 000 UIT (S/ 21 000 000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 31 de marzo hasta el mes de junio de 2020.
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