Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, publicado el 18 de marzo del 2020 se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID -19
La indicada norma dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo del 2020 y el 18 de marzo.
Es decir, se dispone no sancionar las infracciones cometidas o detectadas del 16 de marzo al 30 de junio de 2020.
EXCEPCION:
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional de tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000 se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
Los departamentos son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
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No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que no son sancionadas de acuerdo a lo indicado, efectuados hasta antes de su emisión
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