De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, la empresa del sistema financiero debe suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta la siguiente información:
a) Datos de identificación del titular o titulares:
- En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
- En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Datos de la cuenta:
- Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada)
- El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período mensual que se informa.
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los conceptos que se declaran.
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