01. Obligaciones de los donatarios

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Los donatarios (aquellos que reciben la donación), distintos a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, están obligados a informar a la SUNAT,  lo siguiente: 

a.     Las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que por donante superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 

b.    El importe consolidado de las: 

(i)    Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior de donantes identificados no superiores a 1/2 UIT.

(ii)   Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior efectuadas por donantes no identificados.

 c.     La aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera realizado respecto de las donaciones recibidas en ese ejercicio como de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores no aplicados previamente.

 Se considera la UIT vigente al cierre del ejercicio en el ejercicio que se hubiera recibido la donación. 

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