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04. Embargo en forma de retención

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 23:27

Por el embargo en forma de retención, el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros.

Esta forma de embargo se da a través de retenciones a terceros y retenciones electrónicas (embargos bancarios electrónicos, embargos unidades ejecutoras, embargos entidades del Estado, embargos entidades del sector privado - Grandes Compradores, Operadores de tarjetas de crédito).

Reducción de la retención: 

El deudor puede solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.

Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente:

  • Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retención. 
  • Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio.

Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De aceptarlo podrá ordenar que se reduzca el monto de la retención que el tercero esté por entregar o reducir los montos que se retengan con posterioridad.

            Sobre el tercero

  • El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma.
  • Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aún cuando estos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177° y de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Responsabilidad solidaria del tercero:

El tercero se hace responsable solidario para el pago de la deuda, hasta por el monto de la retención ordenada cuando:

  • No comunica la existencia o el valor de créditos o bienes y entrega al deudor tributario o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, según corresponda.
  • Niega la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entregue o  no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes  retenidos o que se debieron retener, según corresponda.
  • Comunica la existencia o el valor de créditos o bienes, pero no realiza la retención por el monto solicitado.
  • Comunica la existencia o el  valor de créditos o bienes y efectúa la retención, pero no  entrega a la SUNAT el producto de la retención.