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03. Embargo en forma de inscripción

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 23:25

En este tipo de embargo la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiendo la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título ya inscrito.

 

En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza.

 

 

Base legal: Num. 3 del Artículo 118° del Código Tributario y Artíuclo 19° del Reglamento de Cobranza Coactiva.