A.- APORTE A ESSALUD:
El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.
Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).
-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV) el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario(*) del mes al que corresponde la remuneración.
Ej. S/ 1;025 x 9% = S/ 92
-Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración mayor a la Remuneración Mínima Vital, el aporte se calcula aplicando la tasa de 9% al total de remuneración.
Nota: El valor de la RMV de S/ 1,025 rige desde el 1 de mayo de 2022
B.- APORTE A ONP:
El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.
El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).
Se calcula aplicando la tasa del 13% sobre la remuneración.
Ej. S/ 1,025 x 13% = S/ 133
Los aportes a la Seguridad Social (EsSalud y ONP) se calcularán en base a la RMV (Art. 10° del D.S.015-2003-TR).
Nota: El valor de la RMV de S/ 1,025 rige desde el 1 de mayo de 2022
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