Las Instituciones financieras sujetas a reportar deben presentar anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponde la información a declarar.
Las fechas máximas para la presentación de la declaración informativa Reporte Financiero ECR son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario ABRIL del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.
En el año 2023, las instituciones financieras sujetas a reportar deben presentar a la SUNAT la información financiera, según el siguiente detalle:
- Cuentas preexistentes de personas naturales (alto y bajo valor) al 31.12.2022.
- Cuentas preexistentes de entidades (reportables) al 31.12.2022.
- Cuentas nuevas de personas naturales al 31.12.2022.
- Cuentas nuevas de entidades al 31.12.2022.
Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración Reporte Financiero ECR (*) |
||||||
Periodo Tributario |
Fecha de vencimiento según el último digito del RUC (**) |
|||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
|
Abril 2023 |
11° día hábil de mayo 2023 |
12° día hábil de mayo 2023 |
13° día hábil de mayo 2023 |
14° día hábil de mayo 2023 |
15° día hábil de mayo 2023 |
16° día hábil de mayo 2023 |
Buenos contribuyentes y UESP (***) |
||||||
17° día hábil de mayo de 2023 |
(*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT.
(**) En aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, se ha modificado el cronograma de vencimiento para presentar las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias mensuales para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo que declare el estado de emergencia de origen natural, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Se deberá verificar el cronograma modificado para los sujetos a los que aplique la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT.
(***) UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público.
Histórico:
En el año 2022, las instituciones financieras sujetas a reportar deben presentar a la SUNAT la información financiera, según el siguiente detalle:
- Cuentas preexistentes de personas naturales (alto y bajo valor) al 31.12.2021.
- Cuentas preexistentes de entidades (reportables) al 31.12.2021.
- Cuentas nuevas de personas naturales al 31.12.2021.
- Cuentas nuevas de entidades al 31.12.2021.
Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración Reporte Financiero ECR (*) |
||||||
Periodo Tributario |
Fecha de vencimiento según el último digito del RUC |
|||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
|
Abril 2022 |
17 de mayo 2022 |
18 de mayo 2022 |
19 de mayo 2022 |
20 de mayo 2022 |
23 de mayo 2022 |
24 de mayo 2022 |
Buenos contribuyentes y UESP (**) |
||||||
25 de mayo 2022 |
(*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT.
(**) UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público.
Nota: Los contribuyentes a partir del año 2022 solo les corresponde presentar una sola declaración Reporte Financiero-ECR, conforme lo señalado en el artículo 7 del Reglamento, observando el plazo señalado en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT.
En el año 2021, mediante Decreto Supremo N° 106-2021-EF, publicado el 13 de mayo de 2021, se dispuso la ampliación del plazo de presentación hasta el 31 de julio del 2021.
En consecuencia, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 069-2021/SUNAT, publicada el 15 de mayo de 2021, estableció el siguiente cronograma de vencimientos:
- La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018, respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales al 31.12.2018.
- La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2020, respecto de las cuentas nuevas de personas naturales y entidades al 31.12.2020, las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de personas naturales al 31.12.2020, y las cuentas preexistentes de entidades al 31.12.2020.
En el año 2020, como consecuencia del brote del COVID-19 en el Perú, el gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por lo que, mediante el Decreto Supremo N.° 088-2020-EF, publicado el 22 de abril de 2020, dispuso la ampliación del plazo para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019 hasta el 31 de julio del 2020 y mediante la Resolución de Superintendencia N° 082 -2020/SUNAT, publicada el 13 de mayo de 2020, la SUNAT estableció el cronograma de vencimientos para los días 23 y 24 de julio de 2020, según último digito del RUC, par e impar, respectivamente.
Cabe señalar que, debido a que mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado hasta el 31 de julio del 2020, mediante Decreto Supremo N° 190-2020-EF, publicado el 16 de julio de 2020, se dispuso la ampliación del plazo de presentación hasta el 31 de agosto del 2020.
En consecuencia, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 120-2020/SUNAT, publicada el 19 de julio de 2020, estableció el siguiente cronograma de vencimientos:
- La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales al 31.12.2018.
- La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2019, respecto de las cuentas nuevas de personas naturales y entidades, y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales al 31.12.2019.
Añadir nuevo comentario