04. En qué consiste el procedimiento de debida diligencia bajo el ECR

Las instituciones financieras deben aplicar los procedimientos de debida diligencia establecidos en el Anexo II del “Reglamento” a fin de identificar las cuentas y personas que serán informadas a la SUNAT, complementados e interpretados conforme al ECR y sus comentarios. 

De acuerdo al Reglamento, las instituciones financieras sujetas a reportar realizarán la debida diligencia a las Cuentas Financieras que mantengan al 31 de diciembre de 2018 (cuentas preexistentes) y a las cuentas que abran a partir del 1 de enero de 2019 (cuentas nuevas).

Respecto de cada una de las cuentas (preexistentes o nuevas), las Instituciones Financieras deben:

  1. Realizar procesos de revisión para obtener los datos de identificación del o los titulares de las cuentas reportables (si son más de uno) que sean personas con residencia tributaria en el extranjero.
  2. Obtener iguales datos respecto de las personas que ejercen el control conforme a lo previsto en el numeral 6 del literal D del Anexo II, siempre que el referido controlador o controladores sean personas con residencia tributaria en el extranjero.

Respecto de las Cuentas Nuevas, las instituciones financieras deben obtener una declaración jurada del titular que determina que el titular de la cuenta es residente a efectos fiscales en una jurisdicción reportable, en el momento de la apertura de la cuenta, que permita a la institución financiera determinar la residencia tributaria del titular de la cuenta y persona que ejercen el control, cuando corresponda.

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