PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL ISC AL COMBUSTIBLE PARA TRANSPORTISTAS
1. ¿Cuáles son los alcances del beneficio de devolución del ISC Transportista?
El beneficio de devolución del ISC al combustible permite a los transportistas recuperar el equivalente al 70% del ISC que forma parte del precio de venta del diésel B5 y del diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
Pueden acceder a este beneficio los transportistas que presten los siguientes servicios:
- Transporte público terrestre de carga.
- Transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional.
- Transporte terrestre regular de personas de ámbito regional.
- Transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
La devolución se calcula en función de los galones de combustible adquiridos a distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles, sustentados con comprobantes de pago electrónicos.
2. ¿Cuáles son las condiciones para acceder a la devolución del ISC Transportista?
Para acceder al beneficio, el transportista debe cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con la autorización vigente otorgada por la autoridad competente:
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para el transporte público terrestre de carga y/o transporte regular de personas de ámbito nacional.
- Gobierno Regional, para el transporte regular de personas de ámbito regional.
- Municipalidad Provincial o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), según corresponda, para el transporte regular de personas de ámbito provincial.
- Contar con vehículos que se encuentren dentro de los márgenes de antigüedad establecidos en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF y sus modificatorias.
- Mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV).
- Adquirir combustible a proveedores que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente y que no se encuentren excluidos por SUNAT.
3. ¿Cuál es el plazo para presentar la Solicitud de Devolución del ISC Transportista?
Las solicitudes de devolución deben presentarse de manera trimestral, según el cronograma establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF y sus modificatorias.
La Solicitud de Devolución y la información sustentatoria deben presentarse hasta el último día hábil del mes de presentación que corresponda al trimestre por el cual se solicita el beneficio.
4. ¿Cómo es el procedimiento para solicitar la devolución del ISC Transportista?
Para solicitar la devolución del ISC, el transportista debe:
- Presentar el Formulario N.° 4949 "Solicitud de Devolución" o el Formulario Virtual N.° 1649 "Solicitud de Devolución".
- Adjuntar la información requerida en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF y sus modificatorias.
- Cumplir con las disposiciones previstas en los artículos 4, 6 y 7 del citado Reglamento. De no hacerlo, la Solicitud de Devolución podrá considerarse como no presentada.
- Presentar la solicitud y la información sustentatoria dentro del plazo establecido.
5. ¿Cómo se registra y presenta la información sustentatoria de la devolución del ISC Transportista?
En una memoria USB o disco compacto, conjuntamente con el Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución”.
A través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las opciones del Sistema. Como resultado se obtiene una constancia de su presentación que se notifica al buzón electrónico y se genera un número de orden que debe consignarse en el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución”.
Para la preparación y validación de dicha información se debe utilizar el Programa Validador SUNAT (PVS), proporcionado por SUNAT, junto con el instructivo de llenado correspondiente.
Además, la documentación que acredita la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas debe presentarse en formato PDF, en un disco compacto grabable (CD-R) cuando se presenta en los Centros de Servicios al Contribuyente, o en archivo en PDF/A adjunto cuando se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea.
De no existir causal de rechazo, SUNAT emitirá una constancia de presentación de la solicitud con el número de orden correspondiente. En caso de rechazo, se emitirá una constancia de rechazo indicando dicha situación.
6. ¿Dónde se presenta la Solicitud de Devolución y la información sustentatoria?
La Solicitud de Devolución y la información sustentatoria pueden presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional.
También puede presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las opciones habilitadas en el sistema.
7. ¿Quiénes son los beneficiarios de la devolución del ISC Transportista y dónde puede consultarse esta información?
La SUNAT publica, dentro del primer trimestre de cada año, la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC correspondiente al año calendario anterior, así como el monto devuelto a cada beneficiario.
La relación de beneficiarios puede consultarse en el portal institucional de SUNAT, en la sección "Beneficiarios de la Devolución" correspondiente a la devolución del ISC al combustible para transportistas.
8. ¿Hasta cuándo estará vigente el beneficio de devolución del ISC?
El beneficio se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, conforme a la prórroga establecida por la Ley N.° 32540.