a) Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, el mismo que debe celebrarse por escrito, por duplicado y debe ser registrado por el empleador en el aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado.
El trabajo doméstico puede realizarse a tiempo completo o por horas, con o sin residencia en el hogar, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
El trabajador del hogar puede renunciar al empleo dando un preaviso de treinta (30) días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. El régimen de despido se regula por las causales establecidas en los artículos 23 al 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
La extinción del vínculo laboral se rige por las causales establecidas en el régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable.
b) Remuneración
La remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional.
El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.
Las condiciones de trabajo que otorga el empleador deben asegurar la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, garantizando la salud ante un posible contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares, sean o no pandémicas.
El empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración.
Compensación por tiempo de servicios |
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios. La persona empleadora del hogar deposita la compensación por tiempo de servicios de la persona trabajadora del hogar dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. |
Descanso semanal |
Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso semanal. |
Trabajo en días feriados |
Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada. También se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. |
Vacaciones |
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios. El récord trunco se compensa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubieren laborado, respectivamente. |
Gratificaciones |
Tiene derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual. |
Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada, siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.