Conforme se ha establecido en los artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT los Concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares deben presentar una declaración informativa sobre la totalidad de comprobantes de pago emitidos en el mes por concepto de dicho servicio.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.
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Para elaborar el archivo plano debe verificar el INSTRUCTIVO (DESCARGAR AQUÍ)
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