Conforme se ha establecido en los artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT los Concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares deben presentar una declaración informativa sobre la totalidad de comprobantes de pago emitidos en el mes por concepto de dicho servicio.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN: Esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.
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Para elaborar el archivo plano debe verificar el INSTRUCTIVO (DESCARGAR AQUÍ)
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