La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, establece que dentro del primer trimestre de cada año, la SUNAT debe publicar la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20 en el año calendario anterior, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario.
Asimismo, se debe tener presente que el monto devuelto se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 419-2019-EF.
En ese sentido, se pone a disposición del público en general, la “Relación de Transportistas Beneficiarios de la Devolución del ISC diésel B5 y diésel B20”.
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