El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en este numeral para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.
(Literal d) del Numeral 3.2.2 del Artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias; texto incorporado en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 026-2017-EF, publicado el 16 de febrero de 2017.