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06. Opción de prórroga hasta la fecha de vencimiento

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 18:56

La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo siguiente:

Las MYPE pueden optar por la prórroga sólo hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del periodo acogido; es decir, hasta la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT. A partir del día siguiente a dicha fecha, el Impuesto General a las Ventas es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario. 

Las MYPE indican si optan por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.

   

Incumplimiento de pago

En caso de incumplimiento del pago del IGV hasta la fecha de vencimiento del plazo de prórroga, se aplicarán intereses moratorios a partir del día siguiente; siguiendo con el ejemplo de la deuda del IGV correspondiente al mes de febrero 2022, como la fecha máxima de pago es el 15 de junio del 2022, entonces los intereses moratorios empezarán a computarse a partir del 16 de junio de dicho año.