Fecha de acogimiento | A la fecha en que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual. | |
Fecha de vencimiento | A la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la SUNAT. | |
Fecha límite de regularización | Al día noventa (90) contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento. | |
Ley | A la Ley N.° 30524, Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa. | |
MYPE | A la empresa persona natural o jurídica, con ventas anuales hasta 1700 UIT. | |
Obligaciones tributarias |
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A los siguientes conceptos: i) Impuesto ii) Pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta iii) A la Unidad Impositiva Tributaria |
Plazo de pago original | Al plazo para efectuar el pago del Impuesto previsto en las normas del Código Tributario. | |
UIT | A la Unidad Impositiva Tributaria |