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Establecimiento de hospedaje
Es el lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, que cuente con el certificado de clasificación y/o categorización al que alude el artículo 9° del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
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Sujetos no domiciliados para efectos del beneficio tributario
A aquellas personas naturales residentes en el extranjero que tengan una permanencia en el país de hasta (60) días calendario por cada ingreso al país.
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Inscripción en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje
Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.
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Lugar de Inscripción
La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuará ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
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