01. Reintegro Tributario - Concepto

2

Es la devolución que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.

Se denominará "Región", para efectos del reintegro tributario, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 30897, se deja sin efecto para el departamento de Loreto a partir del 1 de enero del 2019 el reintegro tributario del impuesto general a las ventas para la región selva, regulado por el Capitulo XI del Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.