Para solicitar el beneficio el transportista debe presentar el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución”, siendo condición para ello, que se adjunte la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento aprobado por D.S. 419-2019-EF.
Asimismo, se deberá tener cuenta lo previsto en los artículos 4°, 6° y 7° del decreto referido, de lo contrario, se considerará como no presentada la solicitud de devolución.
Las solicitudes de devolución y la información que se encuentre obligado a adjuntar deberán presentarse a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación.
La solicitud de devolución y la información pueden presentarse en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, las cuales no pueden ser redimidas, también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable.
El porcentaje de 70% resulta aplicable para determinar el monto a devolver por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir del 1 de enero de 2023.
Las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.
Límite máximo de devolución
El porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo se establece mediante Resolución de Superintendencia. Más información, ingresa aquí.
Modificación:
En caso se requiera modificar el monto consignado en la solicitud de devolución el transportista deberá presentar nuevamente el Formulario N.° 4949 “Solicitud de Devolución”, en el que debe indicar el nuevo monto por el que solicita el beneficio. Para ello, debe presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT.
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