El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Los transportistas que prestan el servicio de transporte público terrestre de carga y/o el transporte regular de personas de ámbito nacional deben contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumpliendo con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y normas modificatorias.
El transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional deberá contar con la autorización vigente para prestar dicho servicio otorgada por el gobierno regional y en el caso del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deberá contar con la autorización vigente otorgada por la municipalidad provincial correspondiente o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao tratándose de las provincias de Lima y Callao.
Los proveedores de combustible deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
La SUNAT excluirá a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 419-2019-EF y difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos.