El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, deberá cumplir las siguientes condiciones:
El transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional deberá contar con la autorización vigente para prestar dicho servicio otorgada por el gobierno regional y en el caso del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deberá contar con la autorización vigente otorgada por la municipalidad provincial correspondiente o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao tratándose de las provincias de Lima y Callao.
Los proveedores de combustible deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
La SUNAT excluirá a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 419-2019-EF y difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos.
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