01. Alcances del beneficio

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Para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad, se aprobó el Decreto de Urgencia N° 012-2019, modificado por Ley N° 31647 que beneficia a los transportistas que prestan los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional o de transporte público terrestre de carga, para este año se incorpora al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.

De esta manera, los transportistas antes indicados tienen derecho al beneficio de la devolución equivalente al setenta por ciento (70%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm hasta el 31 de diciembre del 2028, conforme a la prórroga establecida por la Ley N.° 32540la cual amplía el plazo originalmente dispuesto en el D.U. N.° 012‑2019 y posteriormente ampliado mediante la Ley N° 31647.

La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. Dicha adquisición se respaldará mediante comprobantes de pago electrónicos.