Para la determinación del Gravamen a pagar se descuentan los montos efectivamente pagados por concepto de la regalía minera establecida en la Ley N° 29258 o regalía contractual minera, que por las concesiones objeto del contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del convenio.
En caso el monto efectivamente pagado por concepto de la regalía minera establecida en la Ley N° 28258 o regalía contractual minera exceda al monto calculado del GEM, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse.
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