Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral del GEM, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre |
Período |
Fecha de vencimiento |
Enero-Marzo |
03 |
Último día hábil del mes mayo del mismo año. |
Abril- Junio |
06 |
Último día hábil del mes agosto del mismo año. |
Julio-Setiembre |
09 |
Último día hábil del mes noviembre del mismo año. |
Octubre-Diciembre |
12 |
Último día hábil del mes febrero del año siguiente. |
Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral del GEM.
El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.
El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).
La presentación de la declaración jurada y el pago del GEM se harán en moneda nacional. Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en la declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
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