05. Utilidad operativa - GEM - Ley N° 29790

La Utilidad Operativa =

Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metálicos

               (-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Producción Vendida)

   (-) Gastos de Ventas

   (-) Gastos Administrativos

   (-) Depreciaciones y Amortizaciones

   (-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.

   (+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones

   (+) Intereses Capitalizados

   (+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados.

   (+) Los gastos de exploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

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