La Ley en mención, nos señala el concepto de Mecenas, Patrocinador, Beneficiario deportivo las cuales te la presentamos en el siguiente cuadro:
DEFINICIONES |
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Mecenas deportivo |
Patrocinador deportivo |
Beneficiario deportivo |
Se entiende por mecenas deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte. |
Se entiende por patrocinador deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza aportes en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes. |
1. Los deportistas y entrenadores que integren las federaciones deportivas nacionales con registro vigente en el RENADE. 2. Los atletas que integren los representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiadas Especiales Perú. 3. Los deportistas con discapacidad inscritos en el Registro de personas con discapacidad a cargo del CONADIS y que a su vez: i) Integren las federaciones deportivas con registro vigente en el RENADE y/o ii) Se encuentren inscritos en el SISDENA. 4. La persona jurídica de derecho privado, que es la entidad sin fines de lucro[1] calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 300-2017/SUNAT |
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[1] De acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento.