La SUNAT está facultada a registrar en las Centrales de Riesgo la deuda exigible coactivamente, aunque no se haya iniciado el procedimiento de cobranza caoctiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza.
Este criterio se fijó por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9151-1-2008, de observancia obligatoria.
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