03. Cartas Inductivas

 

Estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización, porque no conminan al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria , simplemente le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse.

A manera de información podemos decir que estos documentos no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida, porque la SUNAT solamente señala acciones de control dirigidas a los contribuyentes sobre omisiones o diferencias detectadas con la finalidad de que se produzca, por parte del notificado, una regularización de forma voluntaria y en el caso que esta no se produzca el contribuyente efectúe sus descargos de forma documentada.

Las cartas inductivas no señalan la comisión de una infracción y por lo tanto, en estos casos, el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de su multa bajo el régimen de gradualidad.

 

 

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