Procede el extorno (devolución a la cuenta) de los importes ingresados como recaudación cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.
b) Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación.
c) Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.
El plazo para resolver la solicitud de extorno será de noventa (90) días calendario y el monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos Generales:
a) Mantener un saldo pendiente de aplicar contra deuda tributaria a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber subsanado la causal que originó el ingreso en caso se hubiere incurrido en las causales comprendidas en los incisos a) y b) del numeral 9.3 del artículo 9 del TUO del D.Leg N° 940 (información no consistente y no habido), así como en las causales previstas en el inciso d) del citado numeral 9.3, referidas a las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artículos 175, 177 y 178 del Código Tributario a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Haber presentado las declaraciones juradas a las que estuvo obligado hasta la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial.
d) No tener la condición de No habido a la fecha de baja del RUC, inicio del proceso de liquidación o finalización del contrato de colaboración empresarial.
e) No tener deuda tributaria, sea autoliquidada o determinada por la SUNAT, pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud, aun cuando ésta se encuentre impugnada o fraccionada.
f) No encontrarse impugnada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación materia de la solicitud de extorno.
Requisitos específicos que deben ser cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud:
a) En el caso de personas naturales, debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha de aprobada la baja de inscripción en el RUC y no haber realizado actividades desde dicha fecha.
b) En el caso de personas jurídicas en proceso de liquidación debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la fecha en que acredite el inicio del proceso de liquidación y no haber realizado actividades desde dicha fecha, salvo aquellas vinculadas al proceso de liquidación. Adicionalmente deberá haber presentado las declaraciones juradas a las que estuviera obligado durante el proceso de liquidación.
c) En el caso de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, debe haber transcurrido más de nueve (9) meses desde la culminación del contrato.
Procedimiento:
Para solicitar el extorno, el titular de la cuenta deberá presentar un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:
a) Número de RUC.
b) Nombres y Apellidos, denominación o razón social.
c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
d) Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación.
e) Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.
En caso de incumplimiento de los requisitos generales o específicos antes señalados la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro el plazo de 10 días hábiles de conformidad al numeral 4) del artículo 132° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La SUNAT deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo de (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.
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