06. Imputación de detracciones ingresadas como recaudación

 

Si los montos fueran ingresados como recaudación podrán ser imputados a deudas tributarias, tanto por parte de la SUNAT como por parte del contribuyente, a continuación les indicamos las diferencias:

 

A.  Imputación efectuada por la SUNAT

La Administración Tributaria sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento siempre que sean exigibles coactivamente, así como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.

La Administración Tributaria también podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenida en órdenes de pago que no hayan sido notificadas así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación al titular de la cuenta de la resolución que dispone el ingreso como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria señalada en este párrafo.

En los casos en que el titular de la cuenta hubiera comunicado su voluntad en contra dentro del plazo de 2 días hábiles antes señalado, la administración tributaria sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación contra la deuda tributaria exigible coactivamente así como al pago de costas y gastos. 

Puede descargar:

     Comunicación de oposición a la imputación de montos ingresados como recaudación (modelo sugerido)  

 

B.  Imputación por el titular de la cuenta de detracciones - Aspectos generales

El titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación, podrá solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria esté contenida o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones que determinen pérdida del fraccionamiento, cuotas de fraccionamiento vencidas, al saldo de deuda fraccionada vigente, a costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva; a cuyo efecto deberá presentar una comunicación a la administración tributaria.

La Administración Tributaria sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación que no hayan sido objeto de la solicitud antes señalada, y en caso el titular de la cuenta hubiera comunicado su voluntad en contra de que la SUNAT pueda imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda autoliquidada, órdenes de pago pendientes de notificación, o cuotas de fraccionamiento vencidas. La Administración Tributaria sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria exigible coactivamente, o de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.

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