Recibo por Honorarios Electrónico
El Recibo por Honorarios es un tipo comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma gratuita.
La emisión de las Recibos por Honorarios electrónico se puede realizar desde:
- SOL
- APP Personas
Revisa el paso a paso para emitir tus recibos desde el APP Personas y desde SOL. Tambien te invitamos a revisar el tutorial.
Boleta de Venta Electrónica
La Boleta de Venta Electrónica es un documento que emiten las personas naturales con negocio o empresas en operaciones con consumidores finales.
- No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo en:
- Los casos en que la Ley lo permita, siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC.
La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identifique al usuario con el número de su DNI o RUC. Si son personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, deben identificarse con su número de RUC.
Para que pueda ser emitida la Boleta de venta Electrónica, el contribuyente deberá:
- Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC
- No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
- Contar con Clave SOL
La emisión de las Boletas de Venta electrónica se puede realizar desde:
Los sistemas del contribuyente
- APP Emprender
- SOL
Te invitamos a revisar el paso a paso
Para conocer más sobre la Boleta de Venta electrónica, ingresa aquí
Factura Electrónica
Es un comprobante de pago, emitido de forma electrónica, que se utiliza para acreditar la compra y/o venta de bienes y servicios, permitiendo sustentar el costo o gasto del Impuesto a la Renta y el derecho al crédito fiscal del IGV.
Condiciones:
- Se emite a favor del adquiriente (comprador) que cuente con RUC, salvo en el caso de facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
- No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
- Tener condición a internet para emitir la factura electrónica.
- Tener el RUC con condición de domicilio fiscal “Habido”.
No tener el RUC en estado de “Suspensión Temporal de Actividades o Baja de inscripción”
La emisión de la Factura electrónica se puede realizar desde:
- SEE-Sistemas del contribuyente
- SEE-Facturador
- SEE-OSE
- APP Emprender
- SOL
Te invitamos a revisar el paso a paso.
Para conocer más sobre la Factura electrónica, ingresa aquí
Nota de Crédito Electrónica
Una Nota de crédito es un documento legal que acredita anulaciones, descuentos, devoluciones, bonificaciones y disminuciones de valor de la factura, boleta de Venta electrónica y recibo por honorarios ya emitidos.
Puedes emitir una nota de crédito por las siguientes razones:
- Anular, descontar o bonificar un comprobante de pago electrónico.
- Corregir un error en la descripción del tipo de bien o servicio prestado.
- Ajustar un monto o fecha de pago.
- Modificar una o más comprobantes de pago electrónico, según corresponda.
Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular la factura electrónica y/o boleta de venta electrónica, donde se consignó un sujeto distinto al comprador o adquiriente o para corregir una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
- Corregir información relacionada al monto de los honorarios pendientes de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas pendientes de pago y los montos correspondientes a cada cuota.
La emisión de la Nota de Crédito electrónica se puede realizar desde:
- SEE-Sistemas del contribuyente
- SEE-Facturador
- SEE-OSE
- APP Emprender
- SOL
Para conocer más sobre la Nota de Crédito electrónica, ingresa aquí.
Nota de Débito Electrónica
Es un documento que modifica una boleta o factura emitida, cuya Constancia de Recepción (CDR) tiene estado de aceptada, y sirve para recuperar gastos o costos, así como para notificar al cliente el aumento de su deuda por algún motivo que se detalla en la nota.
- Se puede modificar uno o más comprobantes electrónicos, según corresponda.
- En caso de querer corregir datos del comprobante de pago, excepcionalmente, se puede emitir la nota de débito hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico. Para ello, debes anular la factura electrónica o la boleta de venta electrónica donde se consignaron los datos.
La emisión de la Nota de Débito Electrónica se puede realizar desde:
- SEE-Sistemas del contribuyente
- SEE-Facturador
- SEE-OSE
- APP Emprender
- SOL
Para conocer más sobre la Nota de Débito Electrónica, ingresa aquí
Guía de Remisión Electrónica
Es un documento electrónico (en formato digital) que sirve para sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacén, depósito o establecimiento, y es de uso obligatorio exigido por la SUNAT.
Condiciones para la emisión
- Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
- Encontrarse en estado “Activo” para efectos del RUC.
- Contar en su Ficha RUC con Régimen de tercera categoría del Impuesto a la Renta.
- Contar con clave SOL.
Ten en cuenta que existen tres tipos de Guías de Remisión Electrónica:
- La Guía de Remisión Electrónica Remitente – GRE Remitente, la emite el remitente y sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes. Con el nuevo sistema, se incorporan requisitos, validaciones y facilidades para su emisión.
- La Guía de Remisión Electrónica Transportista - GRE Transportista, es emitida por el transportista y sustenta el transporte o traslado de bienes. Se simplifica la emisión de una sola GRE- Transportista, cuando realice el traslado de bienes asociados a más de una GRE – Remitente, ante determinados supuestos; y si bien, se exceptúa la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica – Transportista cuando el traslado se realice utilizando vehículos de las categorías L y M1, no se aplica cuando no se emita la Guía de Remisión Electrónica - Remitente.
- La Guía de Remisión Electrónica por Eventos – GRE por Eventos, complementa otra GRE emitida con anterioridad por el remitente o transportista, cuando se presentan hechos no imputables al emisor. Permite el reinicio del traslado o el transbordo de los bienes a otro vehículo, ante la ocurrencia de eventos fortuitos durante el trayecto.
La emisión de la Guía de Remisión se puede realizar desde:
- SEE-Sistemas del contribuyente
- APP Emprender
- SOL
Para conocer más sobre la Guía de Remisión Electrónica, ingresa aquí
Te invitamos a revsiar nuestros videos tutoriales: