A continuación, encontrarás información de los trámites RUC más frecuentes que se realizan de manera virtual a través del Portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), utilizando tu Clave SOL e ingresando al Formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC ".
Actualización de Domicilio Fiscal
Debes comunicar la modificación de tu domicilio fiscal en el plazo de un (1) día hábil de producido el cambio.
La actualización, confirmación o modificación del domicilio fiscal se realiza de manera virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), utilizando tu Clave SOL.
No obstante, si la condición de tu domicilio fiscal es No Habido o tiene alguna restricción domiciliaria (cobranza coactiva y/o fiscalización), es necesario acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT, y exhibir cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se modifica. Tu domicilio quedará habilitado una vez que la SUNAT efectúe su verificación dentro del plazo máximo de 10 días hábiles.
Te invitamos a revisar el paso a paso o el video tutorial.
Alta de Tributos y/o Baja de Tributos Afectos en el RUC
Si eres persona natural sin negocio y deseas agregar un nuevo tributo en tu Registro Único de Contribuyentes - RUC, debes hacer el Alta de Tributos; por el contrario, si quieres eliminar uno o varios tributos, te corresponde realizar la Baja de Tributos.
Te invitamos a revisar el paso a paso
Baja de Inscripción en el RUC por Cierre o Cese de Actividades
La baja de inscripción en el RUC (renta de 1ra categoría, 2da categoría, 4ta categoría) también se puede realizar a través de SUNAT VIRTUAL.
En el caso de Renta de tercera categoría solo con declaraciones efectuadas hasta la fecha de baja y por motivo cierre/cese, se puede realizar a través de SUNAT Virtual, con su Clave SOL.
Antes de efectuar este trámite virtual. debe comunicar la baja de sus comprobantes de pago disponibles, así como la baja de serie de los mismos; usando el Formulario Virtual N° 855, a través de SUNAT Virtual.
Toma en cuenta que, la SUNAT podrá dar de baja a tu número de RUC (de oficio), cuando verifique que no se registran actividades generadoras de obligaciones tributarias o, si pasaron doce meses desde que realizaste la Suspensión Temporal de Actividades, sin que hayas comunicado su reinicio. Si esto sucediera, recibirás una notificación por correo electrónico o vía telefónica.
Te invitamos a revisar el paso a paso o el video tutorial.
Suspensión Temporal de Actividades y/o Reinicio de Actividades
Es el trámite que debes hacer para comunicar a la SUNAT que dejarás de realizar actividades económicas temporalmente. Por ejemplo: puedes hacerlo si vas a viajar al extranjero por motivos profesionales o de estudios, o si realizas actividades solo durante algunos meses al año.
Recuerda que puedes hacer la suspensión temporal de actividades hasta por doce (12) meses. Sin embargo, durante ese lapso puedes comunicar, por el mismo medio, el reinicio de tus actividades o solicitar la baja de tu RUC. De lo contrario, la SUNAT podrá dar de baja de oficio tu RUC al vencer el plazo señalado. Si esto ocurriere tendrás que realizar el trámite de reactivación del RUC.
Te invitamos a revisar el paso a paso o el video tutorial.
Actualización de Celular y Correo Electrónico
Es importante mantener tus datos de contacto (número de celular y correo electrónico) actualizados y validados, así será más fácil cumplir con tus declaraciones y pagos. Además, la SUNAT podrá atender oportunamente las notificaciones sobre devoluciones, fraccionamientos y cobranzas, si fuera el caso.
También puedes actualizar y/o validar tus datos de contacto desde la APP Personas SUNAT. Descarga la aplicación desde Google Play o App Store.