Para las operaciones que gravan IGV E IPM en la utilización de servicios prestados con no domiciliados el contribuyente debe realizar lo siguiente:
- Antes de efectuar el pago, deben presentar una declaración jurada informativa. Registrar operaciones y declaraciones en el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”
- El impuesto se paga exclusivamente mediante SUNAT Virtual usando el Formulario Virtual N.º 1662.
- El IGV pagado o compensado puede utilizarse como crédito fiscal desde el período en que se realiza dicho pago o compensación.
- No se permite pagar el IGV e IPM mediante bancos habilitados o NPS en servicios de no domiciliados y liquidaciones de compra.
- Los contribuyentes están eximidos de presentar la declaración jurada determinativa por este concepto.